LA JORNADA DE TRABAJO
Se entiene como tiempo que cada trabajador dedica al desempeño de su trabajo, por el cual ha sido contratado. Su duración puede pactarse mediante el convenio colectivo, siempre dentro del límite legal máximo de 40 horas semanales.
TIPOS DE JORNADA
Jornada completa | Consiste en trabajar la duración máxima de la jornada laboral, generalmente establecida en 40 horas semanales. Suele distribuirse en 5 días a la semana, con 8 horas diarias. |
Jornada parcial | Implica trabajar menos horas que una jornada completa. Puede ser jornada parcial vertical, donde se reduce el número de horas diarias trabajadas, o jornada parcial horizontal, en la que se reduce el número de días trabajados a la semana. |
Jornada reducida | Es una variante de la jornada parcial y aplica a aquellos trabajadores que por motivos personales o familiares necesitan reducir su horario laboral. Puede solicitarse por un período determinado o de forma permanente. |
Jornada partida | Consiste en trabajar durante una parte del día, realizar un descanso de 1 o 2 horas y luego continuar trabajando. El descanso divide la jornada en dos tramos. |
Jornada intensiva | Se concentra la totalidad de las horas de trabajo en una única sesión, generalmente por la mañana o por la tarde. Es común en ciertos sectores durante el verano. |
Jornada irregular | Es una jornada en la que el horario de trabajo no es fijo y puede variar de un día a otro. Suele aplicarse en trabajos con necesidades cambiantes o impredecibles de producción o servicios. |
Jornada a turnos | Implica trabajar en diferentes turnos rotativos, que pueden ser diurnos, nocturnos o mixtos, siguiendo un sistema establecido. Los trabajadores se alternan en diferentes horarios y días de trabajo. |
Jornada flexible | Permite al trabajador adaptar su horario de trabajo dentro de ciertos límites establecidos. Puede variar la hora de entrada y salida, siempre y cuando se cumpla con las horas totales de trabajo requeridas. |
Teletrabajo | Consiste en realizar el trabajo desde fuera de las instalaciones del empleador, generalmente desde el hogar o cualquier otro lugar fuera de la oficina. Puede ser total o parcial, según la empresa y el tipo de trabajo. |
PERMISOS RENUMERADOS
DESCANSO SEMANAL: Día y medio, acumulable en periodo de 14 días.
FIESTAS LABORABLES: 14 al año. Retribuidas y no recuperables.
PERMISOS RETRIBUIDOS A LA JORNADA DE TRABAJO: