CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que esté se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su direccion, a cambio de una retribución.
¿Quién puede formar un contrato de trabajo?
1. Los mayores de edad (18 años).
2. Los menores de 18 años legalmente emancipados, es decir, a partir de los 16 años adquieren el estatus de la mayoria de edad, con limitaciones establecidas por la Ley.
3. Mayores de 16 y menosre de 18 si tienen autorizacion de los padres o de quien los tenga a cargo.
4. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
MODALIDADES
CONTRATO INDEFINIDO: Se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Puede ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, paracial o tiempos discontinuos.
CONTRATO TEMPORAL: Este contrato podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Su objetivo es contabilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL: Se especifica el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencias adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto de contrato.
CONTRATO DE LOS PESCADORES: Tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo en el sector pequero.
En conclusión, son importantes porque establecen las expectativas y obligaciones de ambas partes. Cuando un empleado acepta un trabajo, esta aceptando una serie de responsabilidades y terminos que deben ser cumplidos. Del mismo modo, los empleados tienen ciertas obligaciones, como proporcionar un salario justo, un ambiente de trabajo seguro y cumplir con las leyes laborales.
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