lunes, 26 de febrero de 2024

 RETRIBUCIONES DEL TRABAJADOR

Se define como el salario o sueldo fijado previamente bajo un contrato dentro de las exigencias legales que establezca el derecho laboral de cada país.

TIPOS DE RETRIBUCIONES: 

1. FIJA: Cantidad mínima que la empresa ofrece al profesional a cabo de sus servicios y que se acuerda a través de un contrato. Normalmente, la empresa divide esa cifra en 12, 14 o 15 pagos anuales. 

2. VARIABLE: Cantidad que el trabajador cobra según su desempeño y los objetivos alcanzados. Tiene como objetivo motivar e invitar a los empleados a dar lo mejor de si mismo. 

3. FLEXIBLE O EN ESPECIE: El trabajo no recibe dinero, sino productos o servicios. Cobra gran importancia para el trabajador ya que, además, le ofrece ventajas fiscales muy interesantes.

FACTORES IMPRESCINDIBLES

INTERNOS: Definir correctamente el puesto de trabajo, bandas salariales, igualdad interna, desempeño del trabajador, ubicación de la empresa.

EXTERNOS: Mercado laboral, leyes laborales, economía.

Existe una institución llamada FOGASA que se encarga de la percepción de los salarios,asi como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.  

SALARIOS

FOGASA asume los salarios impagados es necesario que estos hayan sido reconocidos a través de una acta de conciliación o una decisión judicial. Así, la cantidad máxima que podrá pagar al trabjador será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofeional diario.

INDEMNIZACIONES 

Para que FOGASA las asuma, es necesario que estas se encuentren reconocidas a través del acta de conciliación, sentencia, auto. las indemnizaciones corresponden con: 

1. Despidos nulos: indemnización de 30 días por año trabjado.

2. Despidos improcedentes: indemnización de 30 días por año.

3. Despidos por causas obejtivas: indemnización de 20 días por año trabajado.

4. Extinciones colectivas: indemnización de 20 días po año trabjado.

5. Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 8 días por año.

6. Existinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa: indemnización de 30 días.

En todos estos casos, la cantidad indemnizatoria que asume el FOGASA es de un año, teniendo en cuent el salario diario.

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