lunes, 26 de febrero de 2024

 LA JORNADA DE TRABAJO

Se entiene como tiempo que cada trabajador dedica al desempeño de su trabajo, por el cual ha sido contratado. Su duración puede pactarse mediante el convenio colectivo, siempre dentro del límite legal máximo de 40 horas semanales.

TIPOS DE JORNADA

Jornada completa Consiste en trabajar la duración máxima de la jornada laboral, generalmente establecida en 40 horas semanales. Suele distribuirse en 5 días a la semana, con 8 horas diarias.
Jornada parcialImplica trabajar menos horas que una jornada completa. Puede ser jornada parcial vertical, donde se reduce el número de horas diarias trabajadas, o jornada parcial horizontal, en la que se reduce el número de días trabajados a la semana.
Jornada reducidaEs una variante de la jornada parcial y aplica a aquellos trabajadores que por motivos personales o familiares necesitan reducir su horario laboral. Puede solicitarse por un período determinado o de forma permanente.
Jornada partidaConsiste en trabajar durante una parte del día, realizar un descanso de 1 o 2 horas y luego continuar trabajando. El descanso divide la jornada en dos tramos.
Jornada intensivaSe concentra la totalidad de las horas de trabajo en una única sesión, generalmente por la mañana o por la tarde. Es común en ciertos sectores durante el verano.
Jornada irregularEs una jornada en la que el horario de trabajo no es fijo y puede variar de un día a otro. Suele aplicarse en trabajos con necesidades cambiantes o impredecibles de producción o servicios.
 Jornada a turnos Implica trabajar en diferentes turnos rotativos, que pueden ser diurnos, nocturnos o mixtos, siguiendo un sistema establecido. Los trabajadores se alternan en diferentes horarios y días de trabajo.
 Jornada flexible Permite al trabajador adaptar su horario de trabajo dentro de ciertos límites establecidos. Puede variar la hora de entrada y salida, siempre y cuando se cumpla con las horas totales de trabajo requeridas.
 Teletrabajo Consiste en realizar el trabajo desde fuera de las instalaciones del empleador, generalmente desde el hogar o cualquier otro lugar fuera de la oficina. Puede ser total o parcial, según la empresa y el tipo de trabajo.

PERMISOS RENUMERADOS
DESCANSO SEMANAL: Día y medio, acumulable en periodo de 14 días. 
FIESTAS LABORABLES: 14 al año. Retribuidas y no recuperables.
PERMISOS RETRIBUIDOS A LA JORNADA DE TRABAJO:

1. POR MATRIMONIO: Asciende a 15 días naturales.
2. POR FALLECIMIENTO: Dos días, ampliado a 4 días.
3. POR TRASLADO DE DOMICILIO: Un día de permiso.

VACACIONES ANUALES 
No puede ser inferior a 30 días laborables. 
El período se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador 

INCAPACIDAD TEMPORAL 
Cuando los trabajador estan imdedidos a temporalmente para trabajar debido a enfermedad o accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencias sanitarias de la Seguridad Social. 

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Los riesgos adheridos al trabajador es obligatoria para el empresario y por cuenta del mismo.

 RETRIBUCIONES DEL TRABAJADOR

Se define como el salario o sueldo fijado previamente bajo un contrato dentro de las exigencias legales que establezca el derecho laboral de cada país.

TIPOS DE RETRIBUCIONES: 

1. FIJA: Cantidad mínima que la empresa ofrece al profesional a cabo de sus servicios y que se acuerda a través de un contrato. Normalmente, la empresa divide esa cifra en 12, 14 o 15 pagos anuales. 

2. VARIABLE: Cantidad que el trabajador cobra según su desempeño y los objetivos alcanzados. Tiene como objetivo motivar e invitar a los empleados a dar lo mejor de si mismo. 

3. FLEXIBLE O EN ESPECIE: El trabajo no recibe dinero, sino productos o servicios. Cobra gran importancia para el trabajador ya que, además, le ofrece ventajas fiscales muy interesantes.

FACTORES IMPRESCINDIBLES

INTERNOS: Definir correctamente el puesto de trabajo, bandas salariales, igualdad interna, desempeño del trabajador, ubicación de la empresa.

EXTERNOS: Mercado laboral, leyes laborales, economía.

Existe una institución llamada FOGASA que se encarga de la percepción de los salarios,asi como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.  

SALARIOS

FOGASA asume los salarios impagados es necesario que estos hayan sido reconocidos a través de una acta de conciliación o una decisión judicial. Así, la cantidad máxima que podrá pagar al trabjador será la resultante de multiplicar por tres el salario mínimo interprofeional diario.

INDEMNIZACIONES 

Para que FOGASA las asuma, es necesario que estas se encuentren reconocidas a través del acta de conciliación, sentencia, auto. las indemnizaciones corresponden con: 

1. Despidos nulos: indemnización de 30 días por año trabjado.

2. Despidos improcedentes: indemnización de 30 días por año.

3. Despidos por causas obejtivas: indemnización de 20 días por año trabajado.

4. Extinciones colectivas: indemnización de 20 días po año trabjado.

5. Extinciones de contratos temporales o de duración determinada: indemnización de 8 días por año.

6. Existinciones por voluntad del trabajador amparadas en justa causa: indemnización de 30 días.

En todos estos casos, la cantidad indemnizatoria que asume el FOGASA es de un año, teniendo en cuent el salario diario.

 CONTRATO DE TRABAJO  

Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que esté se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su direccion, a cambio de una retribución.

¿Quién puede formar un contrato de trabajo?

1. Los mayores de edad (18 años).

2. Los menores de 18 años legalmente emancipados, es decir, a partir de los 16 años adquieren el estatus de la mayoria de edad, con limitaciones establecidas por la Ley.

3. Mayores de 16 y menosre de 18 si tienen autorizacion de los padres o de quien los tenga a cargo.

4. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

MODALIDADES 

CONTRATO INDEFINIDO: Se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Puede ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, paracial o tiempos discontinuos.

CONTRATO TEMPORAL: Este contrato podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Su objetivo es contabilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional.

CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL: Se especifica el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencias adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto de contrato.

CONTRATO DE LOS PESCADORES: Tiene como objetivo mejorar las condiciones de trabajo en el sector pequero.

En conclusión, son importantes porque establecen las expectativas y obligaciones de ambas partes. Cuando un empleado acepta un trabajo, esta aceptando una serie de responsabilidades y terminos que deben ser cumplidos. Del mismo modo, los empleados tienen ciertas obligaciones, como proporcionar un salario justo, un ambiente de trabajo seguro y cumplir con las leyes laborales. 


domingo, 25 de febrero de 2024

 DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS

Todas las personas tienen derecho al trabajo y al poder elegir libremente la profesión u oficio que quiera realizar.

Continuo con los derechos:

1. Derecho a la libre sindicación: DerechO a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.

2. Derecho a la negociación colectiva: Determiación de las condiciones de trabajo

3. Derecho a hacer huelga: Derecho del trabajador de reclamar, dejando de realizar sus tareas de forma transitoria sin que por ello la empresa lo sancione. 

4. Derecho a promocionarse laboralmente y acceder a la formación laboral: Incluyen todas las formaciones para poder adaptarse al trabajo.

5. Derecho a no ser discriminados: Ya sea de forma directa e indirecta.

6. Protección de la integridad física: El trabajo debe cumplir las normas de seguridad que amparan al trabajador.

7. Derecho esencial, no podra ser acosado con ningun motivo.

8. Tiene derecho a cobrar puntualmente su salario.

9. Derecho a ejercer de forma individual las acciones del contrato laboral.

    Es importante recordar que también existen deberes laborales que deben ser cumplidos: 

1. Cumplir las obligaciones que se derivan del puesto de trabajo.

2. Cumplir de forma responsable las medidas de seguridad e higiene que corresponda.

3. Cumplir las ordenes o instrucciones de los superiores.

4. Intentar contribuir a la mejora de la productividad empresarial.

5. Cumplir los deberes que se incluyen en el contrato de trabajo.

6. No concurrir con la actividad de la empresa, al menos en los terminos de la Ley.

En conclusión, a los trabajadores les permite lograr la eficacia de la normativa laboral internacional y nacional para lograr su protección. No es un tema que se toma a la ligera.

El considerar que tenemos que buscar un trabajo no es de tomárselo a la ligera, para trabajar tenemos que conocer bien nuestrpos derechos y deberes. 

El trabajo que elegimos nos formara y también marcara nuestro futuro porque quedaremos como referencia y por tanto, también la propia empresa. 




EL FUTURO DE LAS PENSIONES

Actualmente este noviembre del 2023 muestra que la pension media esta aumentando, los hombres reciben pensiones mas altas que las mujeres, las mujeres solo superan esas pensiones en caso de viudedad. 

Yo pienso que en el futuro destacará la generación de los baby boomers, dejando el mercado laboral. La generación que pagará parte de sus pensiones será la de los millennials, la nacida entre los años 1981 y 1993 y que supone poco más del 16 % de la población. A ello se suma el empeoramiento de las condiciones laborales y el estabcamiento de la tasa de natalidad, mientras la esperanza de vida sigue en aumento. Ciertos ejecutivos aseguran que todos los pensionistas disfrutarán de sus pensiones. En especial su objetivo estará centrado en la jubilación.

jueves, 23 de noviembre de 2023

 PRIMEROS MESES APRENDIENDO FOL

Este año empece a estudiar un grado de Farmacia y Parafarmacia que siendo sincera no sabia que incluia un módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL). Pero en el trancurso de las clases en este primer trimestre me ha parecido muy indispensable a la hora de cursar un grado ya que prácticamente nos estan formando para un futuro trabajo y este módulo incluye muchos conocimientos de forma teórica.

Todos tenemos nuestra manera de ver este módulo, es decir, diferentes puntos de vista pero yo ahora hare un pequeño resumen de como lo lleve estos 3 meses. Hay veces que puede aburrir porque no te puedes dar cuenta de la importancia que tiene pero en cuanto a los temas y conocimientos que nos proporciona en mi clase mi profesor, le coges gusto y vas entendiendo cosas que pensabas que eran tal cual lo piensas pero sencillamente no es así.

Y sin tanto texto, comenzaré con mi blog con esta introduccion "PRIMEROS MESES APRENDIENDO FOL". Y poco a poco ire contando mis puntos de vista y experiencias con temas relaciondos con este módulo.

Y aqui compartire un poco del blog de mi profesor para dar un toque mas interesante: https://folparaelsigloxxi.blogspot.com/



 LA JORNADA DE TRABAJO Se entiene como tiempo que cada trabajador dedica al desempeño de su trabajo, por el cual ha sido contratado. Su dura...