jueves, 9 de mayo de 2024

 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

La extinción pone fin a la relación laboral de manera definitivamente, por lo que desaparecen las obligaciones entre la empresa y la persona trabajadora.

Y hablaremos de:

  • EFECTOS/CONSECUENCIAS. 
  1. Perdida de trabajo: En este caso dependera del tipo de despido como despido colectivo, por causas objetivas o despido disciplinario
  2. Indemnización: Cuando es culpa del empresario 
  3. Prestación por desempleo
  • DERECHO
  1. Liquidación - finiquito: Incluye conceptos retribuidos , que en el momento de la extinción, se debena la persona trabajadora como consecuencia de la relación laboral mantenida con la empresa. Al finalizar el contrato, la empresa tiene la obligación de dar al empleado: 
- Salario no cobrada al mes: La empresa esta obligada a la pagar al trabjador el mes en que se produce el cese de la actividad. Igual que la nómina.
- Liquidación de pagas extraordinarias: Se tiene en cuenta el desvengo anual y semestral, según disponga el convenio colectivo aplicable.
- Liquidación de vacaciones: Comprende vacaciones desvengadas y no disfrutadas.
- Preaviso incumplido.
  1. Reclamación de la extinción: El trabajador puede reclamar contra la decisión del empresario si considera que no existe una causa justificada. El proceso será:
- Conciliación administrativa. El trabajador interpone una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación termina en acuerdo o no. En caso de no llegar a un acuerdo se abre la vía judicial.
- Proceso ante el juzgado de lo social: Plazo para presentar la demanda es de 20 días, contados desde aquel en que el despido es efectivo. El juez calificara el despido de procedente, han sido aprobadas las causas alegadas por la empresa; improcedente, no han sido probadas las causas; o nulo, queda anulado el despido.
  • CAUSAS 
  1. Mutuo acuerdo: La persona no derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
  2. Causas consignadas válidamente.
  3. Expiración del tiempo pactado o realización de la obra o servicio objetos: Si es superior a 1 año se avisa con 15 días de antelación y se produce una prorroga. Tiene derecho ha recibir una indemnización , son 12 días de salario, prestaciones por desempleo.
  4. Dimisión: La persona no tiene derecho a indemnización ni a prestación, pero cobrará la liquidación que no se le haya abonado.
  5. Abandono: El trabajador deja de realizar sus funciones para que le extingan el contrato 
  6. Resolución de incumplimiento grave de la empresa.
  7. Despido colectivo.
  8. Extinción por causas objetivas.
  9. Despido disciplinario por incumplimieno grave y culpable de la persona trabajadora.
  10. Muerte, incapacidad o jubilación de la persona trabajadora.
  11. Extinción de la persona juridica de la empresa: Tiene derecho a una indemnizacion de 20 días de salario por año trabajado con tope de 12 mensualidades.
  12. Trabajadors víctima de violencia de género.

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