jueves, 9 de mayo de 2024

 SUPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Se entiende como suspensiónn del contrato la interrupción durante un tiempo de la prestaión laboral sin que se extinga el contato firmado por la persona trabjadora y la empresa.

Las causas que pueden provocar uan suspensión son: 

  1. Mutuo acuerdo: la empresa y el trabajador deciden interrumpir temporalemente el contrato.
  2. Las consignadas validamente en el contrato: Pactan al incio las circunstancias que pueden originar la suspensión, que serán válidas si no son contrarias a la ley.
  3. Incapacidad temporal (baja): Su duración solo es hasta la curación. Tiene máximo 12 meses junto con una ampliación de 6 meses cuando se trata de una invalidez permanente, durante los 2 años siguientes el contrato continua SUSPENDIDO mas no EXTINGUIDO y puede incorporarse a su recuperación.Hay retribuciones en este caso como, contingencias comunes por accidente o enfermedad común y contingencias profesionales por accidentes en el trabajo, en relación con el trabajo e incluso en el trayecto hacia el trabajo, o enfermedad profesional. Tiene una reserva, por parte de las contingencias comunes, 0%(0 - 3), 60% (4 - 20), 75% (21...) y por parte de las contingencias profesionales, 75% ( a partir del día 1).
  4. Nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: Se engloban situaciones derivadas del hecho de ser padre y madre. Se suspende la prestación laboral y salarial hasra la incorporación de la persona, que tiene reservado su puesto de trabajo. Computa para el cálculo de la antiguedad. 
  5. Privación de la libertad del trabjador: Se suspende el contrato mientras no exista una sentencia condenatoria, con una detención de 72 horas. Se reserva su puesto de trabajo si es sentencia absolutoria y si es condenatoria, la empresa puede rescindir su contrato.
  6. Suspensión del empleo y sueldo por razones disciplinarias: la emprese supende el empeo y sueldo a la persona que incumpla sus obligaciones laborales. La duración depende de la gravedad de la falta. Se reserva el puesto de trabajo.
  7. Fuerza mayor temporal: Tiene lugar cuando se produce un hecho extraordinario, normalmente, un fenómeno de la naturaleza, que impide el trabajo. Los trabajadores tienen reservado su puesto.
  8. Huelga y cierre patronal: Medidas que se optan cuando existen conflictos entre la empresa y al plantilla. Las personas conservan su puesto de trabajo.
  9. Personas trabajadoras víctima de violencia de género: Si esta persona sufre violencia de género, puede decidir por si mismo suspender el contrato pero solo por 6 meses, prorrogables por decisión judicial, en periodos de 3 meses, hasta un máximo de 18.
  10. Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas: Por decisión de la empresa. Los trabajadores cobras prestaciones por desempelo.
  11. Mecanismo RED: Medida flexible que permitirá a las empresas solicitar la suspensión. 

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