jueves, 9 de mayo de 2024

 MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO

El empresario solo modifica el contrato si hay: 

  • CASOS GRAVES. Optaría por irse del trabajo junto con una indemnización y prestaciones por desempleo. Hay 3: 
  1. Movimiento funcional: Cambian las funciones de otra ctegoria o del mismo grupo. Se distinguen los de categoria menor y mayor.
- Categoría menor: es perjudicial para el trabajador, sigue conservando su categoria profesional aunque realice categorias menores y con el mismo sueldo.
- Categoria mayor: cambiara su suelto de acuerdo a su categoria mayor, no los limitara de manera estricta y se mantiene en el tiempo para ver si se merece su ascenso, es decir, se le visualiza.

  1. Movilidada geográfica: Mandan al trabajador a otro lugar. Hay 2 situaciones: 
- Desplazamiento:Tiene que avisar con antelación de un mes mas o menos. Consiste en trabajar en otro lugar sin cambio de vivienda y eso solo perdura un tiempo.
Tiene derecho a recibir los gastos correspondientes si se le prolonga por mas de 5 meses. Tiene derecho a 4 días de estancia sin excepción de viaje con un 1 día mas.
- Traslado: también se avisa con antelación. Se cambiar de lugar de trabajao y por tanto, de vivienda. Es definitivo. Confiere mas derechos para el trabajador. La empresa corre con los gastos del traslado. Para conservar la unidad familiar, si trabajan 2 miembros en la misma empresa, tiene derecho a solicitar un traslado por unidad familiar.
Puede tener caracter COLECTIVO afectando a todos los trabjadores. Tiene como obligación de tratar de negociar ese traslado. Se llega a un acuerdo o no, opta por irse del trabajo con 20 meses de salario y una indemnización como prestación por desempleo.
  1. Modificación sustancial de condiciones de trabajo: Cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución de tiempo
- Regimen de trabajo a turnos
- Sistema de renumeración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento
- Funciones, cuando exceda la movilidad funcional
En torno a todas estas estan: los artículos 50, extinción de trabajo junto con indemnización de 24 mensualidades y prestaciones por desempleo; 41, entorno a las funciones que excedan la movilidad funcional y sin indemnizaciones como el sistema de trabajo y rendimiento.
  • GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESA. O responden todos o se confiere una responsabilidad directa o solidaria, que puede que solouna parte acepte la culpa o también pueden echarle la culpa a una sola persona.Comtempla 3 situaciones: 
  1. Subcontratación de obras o servicios.
  2. Cesión de trabajadores: Tráfico de mano de obra que le puede cobrar a otra empresa por el trabajador que les cede y se denomina "trabjador temporal". Si trabajamos en una ETT es distinto porque es responsabilidad de la Seguridad Social.
  3. Sucesión de empresa: Tiene lugar cuando se traslada la propiedad de la empresa a otra. Puede ser voluntaria. El que compra, en caso de que tenga deudas, se lleva todas esas deudas asi como el propietario. También puede ser involuntaria, cuando se hable en extinción de contrato, es solo una de las decisiones porque también puede continuar hasta que alguien compre la empresa y sigue la sucesión de la empresa.


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