jueves, 9 de mayo de 2024

 CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

La conciliación familiar y laboral consiste en que el trabajador se puede desempeñar profesionalmente pero a la vez tambien cumplir el derecho del cuidado a la familiar. Se distinguen tres casos:

  • NACIMIENTO. Va entorno al embarazo, parto y lactancia natural.
  1. Embarazo: Se trata de una incapacidad temporal a partir de la semana 39. Hay que proteger a la trajadora por lo que en ocasiones se le cambia de puesto y en el caso de que realmente no pueda o no este apta recibira la suspensión de la indemnización total del 100%. En algunos casos hay un opción de adaptación, que icluye una reduccion de jornada lo que conlleva a salario menor y la excedencia para el cuidado del hijo, que puede pedirla hasta que el niño cumpla los 3 años pero sin ningún tipo de aportación y cuando regrese al trabajo recibira el mismo puesto, puesto que pasados esos 3 años tiene su mismo puesto y el mismo salario.
  2. Parto: Surguen las situaciones de maternidad y paternidad con una suspensión de 16 semanas. En caso de embarazo multiple esas semanas de multiplican x2 y estan cubiertos por la prestación de la Seguridad Social del 100 x 100.
  3. Lactancia: dura hasta los 9 meses del bebé. Si quiere modificar su horario como máximo tiene 30 minutos ya sea para entrar o salir. Se piensa que esta etapa a veces no es necesaria ya que la parte paterna tambien se la puede dar pero siempre un pediatra recomienda los primeros meses la lactancia natural por parte de la madre. y si la empresa no puede pasar a la madre a un puesto factible para ella, entrara a una etapa de riesgo igual que en el embarazo con una suspensión de indemnización total del 100% hasta que la ubiquen en un puesto adecuado. Tiene como máximo una hora de lactancia.
  • ADOPCIÓN. Ya sea por parte materna o paterna es igual al caso anterior. y no depende de ninguna distinción ya que existen parejas entre hombres o entre mujeres. Tienen el mismo derecho, solo tienen que decidir entre ellos cual parte les va a corresponder. Por un lado esta:
  1. Adopción internacional: La suspensión puede ser expuesta antes ya que es un desplazamiento de un país a otro.
  • CUIDADOS FAMILIARES. Se distinguen:
  1. Fuerza mayor: 4 días al año para urgencias.
  2. Permiso retribuido de 5 días: También tiene posibilidades de adaptación como la reducción de jornada y la excedencia de hasta 1 año aunque estas tienen una presunción de nulidad de despido solo si el empresario no le despide justificadamente, si se va a tribunales el juez declarará despidop improceden y puede declarar un despido nulo o también si el trabajador tiene problemas por cuidado familiar le corresponde una indemnización.

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